lunes, 16 de enero de 2012

PLAZO OPOSICION APROBACION JUDICIAL DE CONVENIO

CONCURSO ABREVIADO 209/2010, DYMTEC SL, con CIF B-30569107.

Doña ANA MARIA LACALLE ESPALLARDO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Murcia,

HAGO SABER: Que el día de la fecha se dictado decreto con el siguiente tenor literal:

D E C R E T O

Sr./a Secretario/a Judicial: ANA MARIA LACALLE ESPALLARDO.

En MURCIA, a dieciséis de Enero de dos mil doce.

PRIMERO.- Por la concursada INSTALACIONES DYMTEC se presentó propuesta anticipada de convenio que se ha tramitado conforme a los artículos 104 y siguientes de la LC.

SEGUNDO.- Concluido el plazo para la revocación de las adhesiones se ha verificado que las adhesiones a la propuesta de convenio anticipada presentada por la concursada alcanzan el 51,15 % del pasivo ordinario, por lo que superan el porcentaje exigido para la aprobación judicial del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 109 de la LC en sus apartado 1 que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la revocación de las adhesiones, el Secretario judicial verificará si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida. El secretario, mediante decreto, proclamará el resultado. En otro caso, dará cuenta al Juez, quien dictará auto abriendo la fase de convenio o liquidación, según corresponda.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 128 LC, en su apartado primero que podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio en el plazo de diez días, contado desde el siguiente a la fecha en que el Secretario judicial haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legal para la aceptación del convenio, en el caso de propuesta anticipada o tramitación escrita, o desde la fecha de conclusión de la junta, en el caso de que en ella se acepte una propuesta de convenio.
Estarán activamente legitimados para formular dicha oposición la administración concursal, los acreedores no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.
La oposición sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que esta Ley establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración.
Se consideran incluidos entre los motivos de infracción legal a que se refiere el párrafo anterior aquellos supuestos en que la adhesión o adhesiones decisivas para la aprobación de una propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, o, en su caso, el voto o votos decisivos para la aceptación del convenio por la junta, hubieren sido emitidos por quien no fuere titular legítimo del crédito u obtenidos mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios.
2. La administración concursal y los acreedores mencionados en el apartado anterior que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios podrán además oponerse a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de éste sea objetivamente inviable.

En el presente caso, examinadas las actuaciones procede proclamar el resultado y abrir el período de oposición a la aprobación judicial del convenio.


PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Proclamar que las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada INSTALACIONES DYMTEC alcanzan el 51,15 % del pasivo ordinario, por lo que superan el porcentaje exigido para la aprobación judicial del mismo.

2.- Publicar la presente resolución la página web de este juzgado, http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/, a fin de que, si le conviniere y está legitimado para ello, se pueda formular oposición a dicha aprobación en el plazo de DIEZ DIAS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,