viernes, 9 de diciembre de 2011

AUTORIZACION VENTA DIRECTA

A U T O


ILTMO. SR.:
D./Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA

En MURCIA, a dos de diciembre de dos mil once.

Dada cuenta;

HECHOS

UNICO.- Por la Administración concursal del concurso seguido ante este Juzgado con el núm. 67/2009, en escrito presentado con fecha 24/11/11, se interesó la autorización de venta directa a BANCO MARE NOSTRUM, S.A., de bienes y derechos afectos a crédito con privilegio especial al haber mostrado este acreedor su interés en su adjudicación directa. Por la concursada se ha mostrado su conformidad con la mencionada venta.


RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El último apartado del artículo 155 LC contiene las formas de materializar la realización de los bienes afectos a privilegio especial, arbitrando, junto a la natural subasta, una nueva modalidad de realización, la venta directa, para lo cual prevé un trámite especifico estando legitimado para instar esta posibilidad de venta exclusivamente la administración concursal, exigiéndose también la autorización judicial pero oyéndose previamente al concursado y al acreedor titular del privilegio cuya oposición a la venta directa no parece suficiente para paralizar la misma (al menos cuando el precio ofrecido es inferior al del crédito garantizado) a diferencia de las previsiones del borrador de Anteproyecto Rojo de 1995. Cierto que en el caso no ha partido la iniciativa de proceder a la adjudicación directa de los Administradores Concursales, pero justificando esta aquella adjudicación tras efectuarse el oportuno traslado se entiende subsanado ese defecto inicial, y cumplido el tramite de audiencia de la concursada y del titular del privilegio especial procede acceder a lo solicitado, pero dando a la oferta publicidad antes de proceder a la apertura de la licitación final que el precepto contempla.

En consecuencia procede acceder a la autorización interesada al amparo de lo prevenido en el art. 155.4 de la Ley Concursal.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo acceder a la autorización de venta directa interesada en los términos propuestos por el BANCO MARE NOSTRUM, S.A. en su escrito de fecha 24/11/11, debiendo anunciarse aquellas condiciones que se autorizan con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se abrirá licitación entre todos los ofertantes y acordará la fianza que hayan de prestar, para cuyo fin se acuerda dar publicidad de esta resolución en la web de este Juzgado http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/, así como en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.